Perú: Requerir un número mínimo de fieles para inscripción de entidad religiosa vulnera libertad religiosa

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró que el requisito de 500 fieles para inscribir una institución en el Registro de Entidades Religiosas vulnera la libertad religiosa.

El Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa dispone, como requisito para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, que la institución cuente con no menos de 500 fieles mayores de edad en territorio nacional. La versión anterior (que rigió del 2011 al 2016) contemplaba un número de 10,000 fieles en general. El Centro Cristiano «Camino de Santidad» cuestiona la constitucionalidad de este requisito.

El Tribunal Constitucional señala que el régimen de relación entre Estado y religión previsto en la Constitución peruana se vincula con los principios de separación (el Estado no puede tener injerencia sobre el mundo religioso, sin perjuicio de colaborar con las confesiones), neutralidad (el Estado no puede mostrarse a favor o en contra de las convicciones religiosas) e imparcialidad (el Estado no puede otorgar ventajas o prerrogativas a una confesión).

El Tribunal considera que la finalidad de reconocer a las entidades religiosas en un registro es la de colaborar con ellas y facilitar el ejercicio colectivo de la libertad religiosa. Otras disposiciones de la ley garantizan la presencia de un número razonable de fieles para el funcionamiento de la entidad (como la relación de los ministros de culto o la estructura eclesiástica). De este modo, la fijación de un número mínimo de fieles implica un trato desigual que favorece a las religiones mayoritarias y más antiguas.

Por ende, por 4-2, se declara fundada la demanda y se ordena modificar el requisito.

Dos magistrados disienten, pues consideran que el ejercicio colectivo de la libertad religiosa no requiere de inscripción y que sería irrazonable aplicar todos los beneficios a entidades religiosas sin presencia real en el país.

Exp. 00175-2017-PA/TC