Reino Unido: El derecho aplicable al convenio arbitral es el del contrato

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Fachada de la Suprema Corte del Reino Unido.

La Suprema Corte del Reino Unido ratificó que el derecho aplicable a un convenio arbitral es el fijado por las partes en el contrato y rechazó ejecutar un laudo contra un sujeto que, según derecho inglés, no forma parte del convenio.

Kabab-Ji es una empresa libanesa que celebró un contrato de franquicia con la kuwaití Al Homaizi Foodstuff Company para que opere restaurantes bajo su marca. Esta última empresa fue objeto de una reorganización societaria y se convirtió en una subsidiaria de Kout Food Group (KFG).

El contrato de franquicia contiene cláusula arbitral, de modo que, al surgir una controversia, Kabab-Ji inició un arbitraje contra Al Homaizi y KFG, el que fue administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en París.

El Tribunal Arbitral aplicó derecho francés (por tratarse de la sede del arbitraje) para determinar que KFG sí tiene calidad de parte y le ordenó pagar US$ 6.7 millones a favor de Kabak-Ji. KFG interpuso demanda de anulación en los tribunales franceses, la que fue rechazada en primer grado, mientras que Kabab-Ji solicitó la ejecución en Londres.

La Corte recuerda que la Convención de Nueva York establece que el reconocimiento y ejecución de un laudo puede darse si el convenio arbitral es inválido o si el laudo ha sido anulado por la autoridad competente.

La Corte determina que la cláusula arbitral se rige por el derecho inglés, toda vez que dicho derecho fue expresamente elegido por las partes para el contrato de franquicia.

Bajo derecho inglés, debido a que el contrato contiene una cláusula que prohíbe las modificaciones que no sean hechas por escrito y suscritas por ambas partes, no puede aplicarse la novación por adición que se alega, ante la ausencia de tal pacto por escrito. Por ende, KFG no forma parte del contrato de franquicia ni del convenio arbitral y el laudo no puede ejecutarse en su contra.

La Corte añade que la existencia de un proceso de anulación ante tribunales extranjeros es relevante si los fundamentos para oponerse a la ejecución y para solicitar la anulación coinciden y se regulan por el mismo derecho. Ello no ocurre en este caso, de modo que el proceso de anulación seguido en París y el proceso de ejecución seguido en Londres abordan cuestiones distintas.

La Corte declara que el convenio arbitral se rige por derecho inglés, que el rechazo de reconocimiento y ejecución del laudo fue correcto y rechaza el recurso.

[2021] UKSC 48

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.