Sudáfrica: Columna homofóbica constituye discurso de odio que no se encuentra protegido por libertad de expresión

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Fachada de la Corte Constitucional de Sudáfrica.

La Corte Constitucional de Sudáfrica declaró que una columna ofensiva a la comunidad LGBT no se encuentra protegido por la libertad de expresión.

En el 2008, un periodista publicó una columna en un diario local, en la que comparó a las personas homosexuales con animales y las responsabilizó de la rápida degeneración de valores en la sociedad.

Denunciado por la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de Igualdad ordenó al periodista a emitir disculpas públicas. La Corte Suprema, por su parte, determinó que la Ley de Igualdad era excesivamente vaga, lesionando la libertad de expresión, y revocó dicho mandato.

La Corte Constitucional coincide en que el término de “discurso hiriente” (hurtful speech) es excesivamente vago y, por ende, lesiona la libertad de expresión. Sin embargo, estima que las otras categorías empleadas por la ley, el “discurso dañino” (harmful speech) y la incitación al odio sí están claramente delimitadas y se refieren al discurso que ocasiona daño psicológico o emocional que afecta la dignidad del grupo atacado. Tales categorías, al resultar lesivas en sí mismas, no se encuentran protegidas por la libertad de expresión.

La Corte Constitucional considera que la columna constituye discurso dañino e incitación al odio, pues despoja a las personas homosexuales de su dignidad humana al equipararlas con animales y abogar por la reducción de la protección que les otorga la ley.

Por tanto, la Corte concluye que la Ley de Igualdad es inconstitucional en cuando a la inclusión del término “discurso hiriente” y otorga un plazo de 24 meses para que el Parlamento adecúe la legislación. Sin embargo, al encajar en otras categorías, declara que la columna en cuestión sí constituye discurso de odio. No se ordena ninguna medida de reparación debido a que el periodista falleció en diciembre de 2020.

[2021] ZACC 22