TEDH: España no vulneró derechos pues Estados pueden restringir voto de personas con discapacidad mental

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la restricción del derecho al voto de una persona con discapacidad mental no contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La peticionaria tiene una hija con discapacidad mental. Cuando esta estaba por cumplir la mayoría de edad, la peticionaria solicitó se extendiera su tutela, sin perjuicio del derecho al voto. Los tribunales españoles concedieron el pedido pero restringieron el derecho al voto.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que el derecho al voto no es absoluto y que los Estados gozan un amplio margen de apreciación en la regulación electoral.

En tal sentido, el Tribunal considera que el asegurar que solo los ciudadanos capaces de evaluar las consecuencias de sus decisiones y hacer decisiones conscientes y razonadas participen en los asuntos públicos es un fin legítimo.

El Tribunal aprecia que, en 2018, España eliminó la restricción del voto de personas con discapacidad, de modo que la hija de la peticionaria ha podido ejercer su derecho.

Por tanto, se declara que no hubo violación del derecho al voto ni a la prohibición de discriminación.

Un juez disiente, refiriendo que la restricción fue desproporcionada a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Caso Caamaño Valle vs. España

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.