El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que España vulneró los derechos a la no discriminación y vida privada al imponer automáticamente el apellido paterno de un padre ausente.
La peticionaria tuvo una hija en el 2005. El padre no deseaba tener a la niña y había opinado que debía darse la terminación del embarazo, de modo que la madre se ocupó sola de su hija y la registró con sus dos apellidos. Al año siguiente, inició un proceso de filiación extramatrimonial, donde se determinó la paternidad de su hija. En este momento, los tribunales españoles le asignaron el primer apellido del padre y el primero de la madre. La peticionaria impugnó este extremo sin éxito.
En el año 2011, la ley civil fue modificada, reemplazando la asignación automática del orden de apellidos ante la falta de acuerdo de los padres por la determinación judicial caso por caso. Ello, sin embargo, no resulta aplicable a casos anteriores.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprecia que hay una situación en la que, objetivamente, se da un trato diferenciado al padre y a la madre, diferencia basada en el género, que colocó en tensión el interés privado de la peticionaria de colocarle sus apellidos a su hija y el interés público de regular los nombres en general.
El Tribunal refiere que, si bien España había tomado varias medidas para procurar la igualdad de género y superar el concepto patriarcal de familia imperante en el pasado, la norma aplicada al caso de la peticionaria generó una diferencia de trato injustificada, pues las tradiciones y actitudes sociales mayoritarias no son sustento para ello.
Respecto de la alegación del Estado español de que la hija de la peticionaria podía optar por cambiar su nombre al adquirir la mayoría de edad, la Corte observa que ello no quita el impacto sobre la identidad de una niña que se vio obligada a ostentar de manera predominante el apellido de un padre ausente. La determinación del nombre al nacimiento y la posibilidad de cambio posterior no son equiparables.
El Tribunal concluye que la aplicación automática de la norma sobre orden de apellidos, sin la posibilidad de que los tribunales aprecien las condiciones particulares del caso, vulneró el derecho a la no discriminación y a la vida privada y familiar. Por ende, se ordena pagar una indemnización de 10,000 €.
Caso León Madrid vs. España
TEDH: España vulneró derechos al imponer el apellido de un padre ausente
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