TEDH: Estados deben reconocer uniones entre personas del mismo sexo

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Rusia vulneró el derecho al respeto a la vida privada y familiar al no otorgar ningún mecanismo de reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo.

Los solicitantes son dos parejas de mujeres y una pareja de hombres, cuyas solicitudes de licencia de matrimonio fueron rechazadas por las oficinas de registro de sus localidades.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que las parejas del mismo sexo también pueden formar relaciones comprometidas, de modo que requieren un reconocimiento formal y protección legal. Al respecto, el Tribunal observa que la ausencia de reconocimiento impide que las parejas del mismo sexo puedan acceder a programas de vivienda y financiamiento, puedan visitar a sus compañeros en el hospital y no puedan heredar la propiedad de sus compañeros al fallecer.
 
El Tribunal señala que resulta irrelevante que la desaprobación de tales uniones sea mayoritaria, pues los derechos de una minoría no pueden depender de la aceptación de la mayoría. Agrega que el reconocimiento de las parejas del mismo sexo no entra en conflicto con la concepción tradicional del matrimonio, pues no impide que las parejas heterosexuales celebren matrimonios y, además, existen otros mecanismos, distintos al matrimonio, que pueden aplicarse.

De esta manera, el Tribunal ratifica que los Estados tienen la obligación positiva de proporcionar un mecanismo de reconocimiento y protección legal de las uniones del mismo sexo, que no necesariamente debe ser el matrimonio.

Caso Fedotova y otros vs. Rusia