El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la petición de un grupo de políticos irlandeses contra el contenido religioso del juramento para asumir la Presidencia o incorporarse al Consejo de Estado, ya que no acreditaron encontrarse en riesgo de ser afectados por tal requisito.
El artículo 12 de la Constitución irlandesa contiene el juramento que debe efectuar el Presidente al asumir el cargo, el que incluye las frases «en presencia de Dios Todopoderoso» y «Que Dios me dirija y sostenga». El artículo 31 contiene el juramento de los miembros del Consejo de Estado, siete de los cuales son designados discrecionalmente por el Presidente, que también incluye la frase «en presencia de Dios Todopoderoso».
Cinco políticos irlandeses, que incluyen a miembros de la Asamblea (cámara baja) y del Senado (cámara alta), dos de los cuales buscaron infructuosamente ser nominados a la Presidencia, cuestionan la formulación religiosa del juramento, que les impediría asumir la Presidencia, de ser elegidos, u ocupar un asiento en el Consejo de Estado, de ser designados en este.
El Tribunal recuerda que es indispensable que los peticionarios se encuentren directamente afectados por la medida cuestionada, no bastando que una disposición normativa sea contraria al Convenio Europeo en abstracto.
El Tribunal considera que los peticionarios no han acreditado que su designación en el Consejo de Estado o su elección en la Presidencia de la República sea una posibilidad realista. En efecto, el Tribunal verifica que ninguno de ellos ha sido invitado a conformar el Consejo de Estado ni ha señalado que su nombre haya estado en consideración, de modo que se trata de una situación especulativa. Por su parte, dos de los peticionarios precisaron que no tienen interés en postular a la Presidencia y los otros tres manifestaron un interés en términos generales, insuficiente para calificar como víctimas efectivas.
El Tribunal acota, sin embargo, que aunque los Estados cuentan con un amplio margen de discreción para definir su relación con la religión, deben respetar siempre los derechos y libertades fijados en el Convenio Europeo.
Por ende, se declara inadmisible la petición.
Caso Shortall y otros vs. Irlanda
TEDH: Irlanda no vulnera derechos al incluir elementos religiosos en juramento para asumir altos cargos públicos
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