El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Islandia no vulneró ningún derecho al rehusarse a reconocer vínculo de filiación entre una pareja de dos mujeres y un niño nacido vía gestación subrogada.
Dos ciudadanas, casadas en Islandia, decidieron tener un hijo vía gestación subrogada en California. El registro civil islandés se rehusó a registrar el niño como hijo suyo y a darle nacionalidad islandesa, aunque se entregó su custodia a ambas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que sí se había producido vida familiar susceptible de protección bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues el niño se encontró bajo el cuidado de ambas.
Sin embargo, la ley islandesa no admite la gestación subrogada y, al no ser ninguna de las dos la madre biológica del niño, no cabe establecer filiación. Al respecto, el Tribunal considera que los Estados cuentan con margen de apreciación.
El Tribunal considera que no hubo una intervención arbitraria debido a que el niño fue puesto bajo el cuidado de ambas y a que se les brindó la opción de adoptarlo, de modo que, dentro del marco legal, se protegió su vida familiar.
Por ende, se declara que no hubo vulneración del derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Caso Fjölnisdóttir vs. Islandia
TEDH: Islandia no vulneró derechos al negarse a reconocer gestación subrogada
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