TEDH: Italia vulneró derecho a un proceso justo al validar laudo pese a que árbitro tenía vínculos con una parte

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que se vulneró el derecho a un proceso justo al no controlar un laudo en el que uno de los árbitros tenía vínculos con una de las partes.

En el arbitraje iniciado con Beg sobre un contrato de distribución, Enelpower nombró como árbitro a un abogado que anteriormente había sido Vicepresidente de Directorio de dicha empresa y que la defendía en otro proceso.

El laudo fue favorable a Enelpower, con firmas del Presidente y del árbitro nombrado por esta. Los tribunales italianos rechazaron la impugnación del laudo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que, si bien el arbitraje voluntario implica la renuncia a determinados aspectos del derecho a un proceso justo, tal renuncia debe ser indubitable y derivarse del convenio arbitral mismo o de la regulación arbitral.

El Tribunal observa que el reglamento de la Cámara de Comercio de Roma contempla el deber de revelación de conflictos de intereses, lo cual fue omitido por el árbitro nombrado por Enelpower, de modo que no puede colegirse que la garantía haya sido objeto de renuncia.

El Tribunal verifica que dicho árbitro ejerció cargos que objetivamente levantan dudas sobre su imparcialidad. Por tanto, se determina que se vulneró el derecho a un proceso justo y se ordena el pago de 50,000 €.

Caso Beg S.p.a. vs. Italia