TEDH: Lituania discriminó a comunidad pagana al no reconocerla como entidad religiosa

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Lituania discriminó a una comunidad pagana por impedirle acceder al reconocimiento estatal como entidad religiosa.

La Comunidad Religiosa de los antiguos bálticos “Romuva” es una asociación que profesa la antigua fe pagana báltica. Conforme a la ley lituana, las comunidades religiosas pueden solicitar reconocimiento estatal, lo que les brinda derechos adicionales, tales como la posibilidad de brindar formación religiosa reconocida oficialmente o celebrar matrimonios con efectos civiles.

Pese a cumplir con los requisitos y contar con el visto bueno del Ministerio de Justicia, el Parlamento rechazó otorgar el reconocimiento.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que las autoridades del Estado tienen la obligación de permanecer neutrales e imparciales al ejercer potestades regulatorias en el campo de la religión. El Tribunal no observa motivo para cuestionar la conclusión del Ministerio de Justicia de que se cumplen los requisitos legales (25 años de registro, apoyo público y no contravención a la ley o moral pública).

El cuestionamiento a las creencias de la comunidad, manifestado en el debate parlamentario, es incompatible con el deber de neutralidad e imparcialidad. Asimismo, la oposición de una religión mayoritaria o de otras autoridades eclesiásticas no es una justificación objetiva y razonable para rehusar reconocimiento.

Por ende, se declara la vulneración de los derechos a la prohibición de discriminación y a la libertad religiosa.

Caso Comunidad Religiosa de los antiguos bálticos “Romuva” v. Lituania

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.