El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la petición de una mujer que buscaba el reconocimiento de la Iglesia del Monstruo de Espagueti Volador, por considerar que esta no es sino una parodia de las religiones.
Una ciudadana presentó fotos suyas utilizando un colador sobre la cabeza para renovar su documento de identidad, invocando que la obligación de utilizarlo forma parte de su fe como pastafarista. Las fotos fueron rechazadas pues no se trata de prendas religiosas. Los tribunales neerlandeses rechazaron su cuestionamiento pues el pastafarismo no califica como religión.
El Tribunal señala que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión protegido por el Convenio Europeo sería ilusorio si los Estados gozasen de un nivel de discreción suficiente para despojar de protección a una fe minoritaria o no tradicional.
Sin embargo, no toda opinión califica como religión o convicción: para recibir protección, debe tratarse de visiones que alcancen cierto nivel de contundencia, seriedad, cohesión e importancia.
El Tribunal observa que el pastafarismo nació como una parodia de la religión, con la intención de poner en evidencia la posición privilegiada que la sociedad concede a determinadas denominaciones religiosas, buscando obtener los mismos privilegios como parte de su mensaje crítico.
Por ende, el Tribunal considera que el pastafarismo no presenta las características necesarias para calificar como una fe protegida por el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, lo cual fue además desarrollado adecuadamente por los tribunales neerlandeses.
Por tanto, se declara inadmisible la solicitud.
Caso De Wilde vs. Países Bajos
TEDH: Países Bajos no vulneró derechos al no reconocer a la Iglesia del Monstruo de Espagueti Volador como confesión religiosa
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