El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que no se vulneró el derecho a la vida privada de una mujer por no sancionar a su esposo, quien presentó correos privados en un proceso de divorcio.
La peticionaria se casó con un ciudadano portugués en el 2001 y tuvieron dos hijos. En el 2011, se separaron. Ella inició un proceso de custodia en España y él inició otro en Portugal, donde presentó correos electrónicos de un año atrás en donde la peticionaria se comunicaba con terceros vía una web de citas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el caso debía verse en España, pues fue el que inició primero. En ese contexto, la peticionaria denunció a su esposo ante las autoridades portuguesas por vulnerar su correspondencia, caso que fue archivado.
El Tribunal toma en cuenta que, conforme determinó el Tribunal de Apelaciones de Lisboa, la peticionaria le otorgó acceso a su cuenta de correo a su esposo, de modo que los mensajes formaban parte de la vida privada de la pareja. Asimismo, el Tribunal apreció que los efectos de revelar el contenido de los correos fueron limitados, ya que el expediente es de acceso restringido por la materia y debido a que fueron los tribunales españoles los que resolvieron finalmente.
De otro lado, el Tribunal verifica que las autoridades portuguesas condujeron una investigación penal, sin que la peticionaria participara, pese a haber sido convocada para tal efecto. Asimismo, tuvo la posibilidad de solicitar una compensación económica, lo cual no hizo. El Tribunal concluye que el ordenamiento portugués brinda una tutela adecuada para proteger el derecho a la vida privada.
Por tanto, se declara que no hubo vulneración del derecho a la vida privada.
Caso M.P. vs. Portugal
TEDH: Portugal no vulneró derechos por no sancionar a quien presentó correos electrónicos en proceso de divorcio

