TEDH: Reino Unido vulneró derecho a la vida privada por acciones de vigilancia sobre internet

Published by

on

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que se violó el derecho al respeto de la vida privada por las acciones de vigilancia del Reino Unido sobre internet, aunque sí puede darse un programa de vigilancia bajo ciertas reglas.

Luego de que Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e inteligencia compartidos entre Estados Unidos y el Reino Unido, tres ONG de defensa de la libertad de prensa cuestionaron esta práctica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal considera que, dada la proliferación de amenazas contra los Estados por sujetos que utilizan internet para comunicarse y que evaden la detección con tecnología, los Estados cuentan con una amplia discreción o margen de apreciación para decidir qué sistema de vigilancia es necesario para la seguridad nacional.

Sin embargo, el régimen debe ser sometido a salvaguardas de principio a fin, evaluándose en cada etapa la razonabilidad de las medidas, debiendo contarse con autorización previa de un órgano independiente, con objetivos y alcances claramente delimitados y con supervisión y control posterior de órganos independientes.

El Tribunal concluye que el régimen de interceptación masiva de información implementado por el Reino Unido no satisface dichas garantías por la ausencia de autorización independiente, la no inclusión de los términos de búsqueda en las solicitudes y la no identificación de que se contara con autorización respecto de los sujetos cuya información se recabó.

Sin embargo, la recepción de información de agencias de inteligencia extranjeras sí cumple con las garantías, pues existen reglas claras sobre su uso y almacenamiento.

Por ende, se declara la violación del derecho al respeto a la vida privada y ordena el pago de 91,000 € por gastos.

Caso Big Brother Watch y otros vs. Reino Unido