El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los Estados miembro deben expedir documentos de identidad a hijos de parejas del mismo sexo sin requerir expedir nuevos certificados de nacimiento.
Una pareja de dos mujeres contrajo matrimonio en España. Al año siguiente, nació su hija, quien aparece inscrita en los registros civiles españoles con ambas madres como progenitoras. Al residir en Bulgaria, a fin de obtener un documento de identidad búlgaro, se solicitó la inscripción de la niña en el municipio de Sofía. Las autoridades búlgaras requirieron se precisara la filiación y, al negarse las madres, rechazaron la solicitud indicando que la mención de dos progenitoras del mismo sexo es contrario al orden público búlgaro.
Dicha decisión fue llevada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sofía, el que formula consulta al Tribunal Europeo.
El Tribunal recuerda que todo Estado debe expedir a sus ciudadanos un documento de nacionalidad o pasaporte a fin de que puedan ejercer su derecho a circular y residir en el territorio europeo. Así, ya que la niña tiene nacionalidad búlgara, las autoridades búlgaras tienen la obligación de expedirle tales documentos, indicando sus apellidos conforme aparecen en el certificado de nacimiento español, independientemente de que se expida un nuevo certificado.
Toda vez que las autoridades españolas han determinado legalmente la existencia de un vínculo de filiación, biológico o jurídico, entre las progenitoras y la niña, lo cual consta en el certificado de nacimiento, todos los Estados miembros deben reconocer tal situación y respetar su derecho a llevar una vida familiar.
Si bien el estado civil de las personas es competencia de los Estados miembros, quienes pueden decidir si contemplan o no el matrimonio entre personas del mismo sexo y la parentalidad de tales parejas, los Estados deben respetar los derechos de libertad de circulación y residencia y reconocer el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro y expedir los documentos idóneos, sin que ello implique reconocer tales vínculos para efectos distintos a los previstos por el derecho de la Unión.
Por tanto, el Tribunal concluye que, cuando un niño o niña tenga dos progenitores del mismo sexo, el Estado miembro del que este sea nacional está obligado a expedirle un documento de identidad o pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y a reconocer el documento procedente de otro Estado miembro que permita ejercer con sus progenitores su derecho a circular y residir en el territorio europeo.
Asunto C‑490/20
TJUE: Estados deben expedir documentos de identidad a hijos de parejas del mismo sexo sin requerir nuevos certificados de nacimiento
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