TJUE: Estados no pueden celebrar convenios arbitrales ad-hoc idénticos a los de tratados de inversión

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Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que es contrario al Derecho de la Unión que los Estados miembros celebren convenios arbitrales ad-hoc idénticos a cláusulas arbitrales de tratados de inversión.

La Comisión de Supervisión Financiera de Polonio ordenó suspender los derechos de voto y vender forzosamente las acciones de la sociedad luxemburguesa PL Holdings sobre un banco polaco. PL Holdings inició un arbitraje al amparo del Tratado Bilateral de Inversiones que Bélgica y Luxemburgo celebraron con Polonia, el cual fue resuelto a su favor.

Polonia interpuso recurso de anulación de los laudos emitidos en su contra ante el Tribunal de Apelación de Estocolmo, el cual fue desestimado, pues se consideró que, si bien la cláusula arbitral del tratado es nula, los Estados pueden celebrar convenios arbitrales ad hoc. Polonia interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo de Suecia acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE recuerda que, conforme desarrollo en el caso Achmea, las cláusulas arbitrales de los tratados de inversión celebrados entre Estados miembros son contrarias al Derecho de la Unión Europea, pues los Tribunales Arbitrales no pueden utilizar el mecanismo de remisión prejudicial al TJUE, no obstante lo cual podrían verse en la posición de aplicar derecho europeo, lo que pone en peligro la autonomía del Derecho de la Unión.

El TJUE aprecia que someter una controversia que pueda involucrar la aplicación o interpretación de derecho europeo a arbitraje genera los mismos riesgos si el convenio arbitral se encuentra en un tratado de inversiones o si se trata de un convenio ad hoc, tanto más si este último tiene por intención mantener los efectos de una cláusula nula.

El TJUE agrega que los Estados miembros están obligados a impugnar la validez del convenio arbitral si se inicia un arbitraje en su contra en el que pueda requerirse la aplicación o interpretación del Derecho de la Unión, obligación que sería incumplida si se busca subsanar la cláusula arbitral nula del tratado con un nuevo convenio arbitral ad hoc.

Se concluye que los tribunales nacionales están obligados a anular los laudos dictados sobre un convenio arbitral que infringe el Derecho de la Unión, sea que se trate de una cláusula arbitral en un tratado de inversiones o de un convenio arbitral ad hoc.

Asunto C‑109/20