Andorra: Es inconstitucional diferencia entre matrimonio canónico y casamiento civil

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Fachada del Tribunal Constitucional de Andorra.

El Tribunal Constitucional de Andorra declaró inconstitucional la separación entre «casamiento civil» y «matrimonio canónico» que establecía la Ley de Persona y Familia.

La Ley de Persona y Familia de Andorra reconoce dos formas de matrimonio: el casamiento civil y el matrimonio canónico, ambos con los mismos efectos civiles. El matrimonio canónico está reservado para parejas heterosexuales católicas, mientras que el casamiento civil está disponible para parejas de cualquier fe y de distinto o del mismo sexo.

Siete Consejeros Generales (parlamentarios) cuestionaron determinadas disposiciones sobre la diferencia entre ambas formas de matrimonio ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal recuerda que la Constitución andorrana reconoce el derecho a la igualdad, a la vida privada y familiar y a la libertad religiosa, pero también reconoce una relación especial de colaboración con la Iglesia Católica.

El Tribunal observa que las parejas del mismo sexo y las personas no católicas solamente tienen a su disposición el casamiento civil, de modo que la denominación diferenciada publicita las convicciones religiosas de los contrayentes. Por ende, el Tribunal concluye que otorgar denominaciones diferenciadas por razones de fe y orientación sexual a una misma situación jurídica (la unión matrimonial) es discriminatorio.

De otro lado, el Tribunal considera que el dotar de efectos civiles a las ceremonias matrimoniales celebradas conforme al derecho canónico, así como la acreditación de los requisitos para celebrar estas y el reconocimiento automático de las decisiones de tribunales eclesiásticos en asuntos matrimoniales no son contrarios a la Constitución andorrana por enmarcarse en la relación de colaboración con la Iglesia Católica.

Por tanto, el Tribunal Constitucional declara que el artículo 77 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Persona y Familia son nulos por vulnerar los derechos a la igualdad, vida privada y familia y libertad religiosa.

Causa 2022-1-L