Argentina: Está justificado que el Estado controle el cultivo de cannabis

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Fachada de la Corte Suprema de Argentina.

La Corte Suprema de Argentina determinó que está justificado que el Estado controle el cultivo de cannabis, lo cual no vulnera el derecho a la autonomía privada en atención a razones de salud y seguridad públicas.

La asociación civil Macame y un grupo de madres interpusieron un amparo para que se les garantice el acceso gratuito al aceite de cannabis sin necesidad de inscribirse en un programa experimental y para que no se penalice el autocultivo de cannabis para consumo con fines terapéuticos como parte de su derecho constitucional a la autonomía privada. El primer punto fue producto de una modificación legislativa, de modo que la sentencia solo se pronuncia sobre lo segundo.

La Corte recuerda que la autoridad del Estado para controlar productos medicinales se justifica en el propósito de garantizar que estos sean efectivamente empleados en el marco de un tratamiento médico en el que se evalúen la eficacia, los riesgos y posibles efectos secundarios, a fin de proteger la salud de las personas.

La Corte observa que, conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino (Convención de 1961 sobre Estupefacientes, Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971), las autoridades deben adoptar medidas para limitar el uso del cannabis únicamente a fines médicos y científicos.

La Corte señala que, si bien el tratamiento de cannabis reporta beneficios, no está exento de efectos adversos, de modo que la supervisión de un profesional médico es imprescindible por razones de salud pública. Se suman también razones de seguridad pública, vinculadas con la prevención del tráfico ilícito.

Por tanto, la Corte concluye que la necesidad del Estado de permitir el uso medicinal del cannabis y, al mismo tiempo, perseguir el tráfico ilícito de estupefacientes justifica el control estatal del cultivo de cannabis a través de la expedición de autorizaciones administrativas y acciones de fiscalización.

Por ende, se confirma la sentencia apelada, que desestimó el amparo.

FRO 68152/2018/CS1-CA1 – Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino – P.E.N. s/ amparo ley 16.986

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.