La Corte Suprema de Argentina declaró que la justicia argentina es incompetente, por inmunidad de jurisdicción, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra la República Popular China por no haber adoptado medidas que impidieran la propagación del COVID-19 a territorio argentino, afectando a sus habitantes.
La fundación Óbolos demandó a la República Popular China ante los tribunales mendocinos por no haber adoptado medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en aras de priorizar su economía, turismo y comercio internacional, pese a conocer de su potencial pandémico. Los tribunales se declararon incompetentes.
La Corte Suprema hace suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal y confirma la declaración de incompetencia.
La Procuradora señala que, en principio, los Estados no se hayan sometidos a las jurisdicciones de otros Estados, lo cual constituye una norma asentada de Derecho Internacional.
Las excepciones radican esencialmente en los actos de poder efectuados en el territorio de otro Estado. De esta manera, toda vez que se reclama por la ausencia de medidas dentro de territorio chino, aplica plenamente la regla de inmunidad de jurisdicción, no siendo competentes los tribunales argentinos para juzgar al Estado chino; de lo contrario, se pondrían en peligro las relaciones diplomáticas y la paz de las naciones.
FMZ 8704/2020/1/RH1 – Fundación Óbolos c/ República Popular China s/daños y perjuicios
Argentina: Justicia nacional es incompetente para pronunciarse en demanda interpuesta contra China por COVID-19
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