Brasil: Ejecutivo tiene el deber constitucional de asignar recursos al Fondo del Clima

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Fachada del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró que, en virtud del derecho al medio ambiente equilibrado y a los compromisos internacionales, el Poder Ejecutivo tiene el deber constitucional de asignar recursos al Fondo del Clima para garantizar su operatividad.

Tres partidos socialistas y la Red Sustentabilidad interpusieron una acción de infracción de precepto fundamental por las acciones y omisiones del gobierno federal que ocasionaron la inoperatividad del Fondo Nacional sobre el Cambio Climático, al no recibir recursos para la adopción de medidas de mitigación, lo cual vulnera el derecho a un medio ambiente sano y atenta contra los compromisos internacionales asumidos por el Estado brasileño.

El Tribunal observa que el medio ambiente y el cambio climático definen nuestro tiempo y tiene un gran impacto en nuestras vidas y en el futuro. El cambio climático coloca en riesgo la supervivencia de los seres humanos en la tierra, dependiendo la solución del esfuerzo conjunto de todos los países, por lo cual se ha diseñado un régimen jurídico transnacional para hacerle frente, contenido en los Protocolos de Kioto y el Acuerdo de París.

El Tribunal determina que el cambio climático es un asunto constitucional, debido a que la Constitución brasileña reconoce el derecho a un ambiente ecológico equilibrado e impone al poder público el deber de defenderlo, preservarlo y restaurarlo.

El Tribunal determina que los tratados de derecho ambiental son una especie de los tratados de derechos humanos, de modo que no es válido omitir la lucha contra el cambio climático.

El Tribunal aprecia que el Fondo del Clima es el principal instrumento federal para financiar la lucha contra el cambio climático y, pese a su importancia, permaneció inoperante durante todo el 2019 y parte del 2020, debido a la falta de nombramiento de su Comité de Gestión por parte del Poder Ejecutivo, el que buscaba cambiar su composición mediante dispositivos que fueron declarados inconstitucionales.

Por tanto, el Tribunal concluye que la inoperancia del Fondo del Clima fue debido a una omisión deliberada de las autoridades, de modo que estima la acción y declara que el Poder Ejecutivo tiene el deber constitucional de hacer funcionar los recursos del Fondo Climático y de asignarlos anualmente para mitigar el cambio climático.

Un ministro disiente de esta decisión, pues considera que el Poder Ejecutivo ha acreditado haber efectuado otras acciones, distintas al Fondo de Clima, de lucha contra el cambio climático, de modo que no se configura la omisión denunciada.

Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental 708