CADHP: Benin vulneró independencia judicial al someter Alto Consejo Judicial al Ejecutivo

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Fachada de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos declaró que Benin vulneró la independencia judicial al dotar al Ejecutivo el control del Alto Consejo Judicial y la libertad de expresión al criminalizar la crítica contra las decisiones judiciales.

Un político beninés cuestiona la modificación de la Ley Orgánica del Alto Consejo Judicial por violar la independencia judicial al colocar a dicho consejo bajo control del Ejecutivo y dotarlo del poder de sancionar a los jueces sin posibilidad de impugnación. También cuestiona que el Código Penal criminalice la crítica de las decisiones judiciales.

Sobre lo primero, la Corte observa que, bajo la modificación referida, el Alto Consejo Judicial es presidido por el Presidente de la República y el Ejecutivo designa a 14 de sus 17 miembros. Solo 2 de ellos son jueces elegidos por sus pares.

La Corte señala que el artículo 26 de la Carta Africana establece la obligación de los Estados de garantizar la independencia de los tribunales, lo que constituye una manifestación de la separación de poderes. Ya que el Alto Consejo Judicial es el órgano que administra, supervisa y disciplina la carrera judicial, debe ser institucional y funcionalmente independiente de los otros poderes para garantizar la independencia judicial.

La Corte verifica que la intervención del Ejecutivo sobre este Consejo es considerable, dada la participación estelar del Presidente de la República, quien incluso cuenta con voto dirimente. Ello se refleja del tenor de la misma ley, que indica que el Consejo es un auxiliar del Presidente para garantizar la independencia judicial.

Por ende, la Corte concluye que se ha vulnerado la independencia judicial y ordena reestructurar el Alto Consejo Judicial en el plazo de 6 meses.

Sobre lo segundo, la Corte señala que las restricciones a la libertad de expresión pueden ser válidas si persiguen un fin legítimo y son necesarias y proporcionales. En este caso, no se advierte una necesidad imperativa de restringir a los ciudadanos de dar o recibir opiniones sobre las decisiones judiciales ni causa de seguridad o moral pública.

La Corte concluye que se ha vulnerado la libertad de expresión y ordena modificar el Código Penal en el plazo de 6 meses.

La Corte declara también que Benin ha incumplido sus decisiones anteriores, quebrantando el artículo 30 de la Carta Africana.

El peticionario cuestionó también la prohibición de huelga para los jueces, pero la Corte verificó que esta disposición había sido derogada.

Caso Noudehouenou vs. Benin