Chile: Si cosa arrendada no pudo usarse por cuarentena, puede liberarse de pago de renta

Published by

on

Fachada de la Corte Suprema de Chile.

La Corte Suprema de Chile determinó que, durante la vigencia de las restricciones a actividades comerciales por la pandemia de COVID-19, puede operar la liberación del pago de la renta si la cosa arrendada no pudo ser utilizada.

Una ciudadana arrendó un local comercial a la empresa Roma Chile SpA en diciembre de 2017. Dicha empresa dejó de pagar la renta mensual en marzo de 2020, lo que motivó que la propietaria demandara la terminación del contrato por incumplimiento y el pago de las rentas pendientes.

El Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, declaró la terminación del contrato y ordenó el pago de la renta, salvo la que corresponde a los meses de abril a agosto de 2020. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta decisión y ordenó el pago de todas las rentas adeudadas.

La Corte Suprema observa que, debido a la pandemia de COVID-19, las autoridades gubernamentales ordenaron el aislamiento obligatorio, lo que limitó el desarrollo de actividades comerciales no esenciales.

La Corte considera que la pandemia de COVID-19 cumple con los requisitos del caso fortuito, al ser un hecho exterior imprevisible e irresistible. Las medidas restrictivas adoptadas en consecuencia podrán, en determinados casos, configurar caso fortuito también, según cómo impacten sobre la obligación.

La Corte señala que el artículo 1932 del Código Civil chileno, que regula la situación en la que el arrendador no puede hacer uso de la cosa arrendada, permitiendo solicitar la terminación del contrato o una rebaja de la renta, no solo aplica al deterioro de la cosa sino también al surgimiento de circunstancias que impidan que la cosa sirva para el objeto para el que fue destinada.

Por ende, la Corte concluye que la limitación de actividades comerciales dispuesta por la pandemia de COVID-19 configura una anomalía jurídica de la cosa arrendada que permite aplicar el artículo 1932 del Código Civil chileno.

Siendo así, se confirma la sentencia de primera instancia, que declaró la terminación del contrato y ordenó el pago de las rentas adeudadas, con excepción de las de aquellos meses en los que estuvieron vigentes las restricciones de actividades comerciales.

Rol 85.755-2021