Colombia: Asignar deberes electorales en día santo vulnera libertad religiosa

Published by

on

Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia declaró que se vulnera la libertad religiosa de las personas que guardan el Sabat (sábado) si se les convoca para deberes electorales en su día santo.

Un ciudadano pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día y, como tal, uno de sus deberes religiosos es dedicar el periodo que va de la puesta de sol del viernes a la puesta del sol del sábado a adoración, absteniéndose de realizar trabajo o estudio secular.

La Registraduría Nacional lo convocó como jurado de votación (miembro de mesa electoral) para las elecciones de diciembre de 2021. Comunicó que no podía participar, pero su pedido de exención fue rechazado, indicándose que podría ser sancionado de no presentarse.

Los tribunales caleños negaron el amparo por considerar que la libertad religiosa no es absoluta y que la designación como jurado de votación es una carga ciudadana mínima, de un solo día, que se encuentra establecida por ley.

La Corte Constitucional observa que la libertad de conciencia incluye los derechos a no ser perseguido por las convicciones propias, no ser obligado a revelarlas ni a actuar contra la propia conciencia. Esta libertad suele proyectarse sobre convicciones religiosas.

La Corte recuerda que, al analizar una posible vulneración de la libertad religiosa, debe atenderse a si la creencia es central para la fe, si la creencia implica un acto de exteriorización, si el afectado procuró desde el principio alejar los efectos negativos y reafirmar su creencia, y si la medida restrictiva es razonable y proporcional.

La Corte agrega que ajustes para la celebración del sabbat han sido reconocidos por la jurisprudencia para asuntos laborales, académicos y de concursos de méritos:

La Corte señala que los jurados de votación son elementos centrales de participación ciudadana para la consolidación democrática. Sin embargo, observa que la Registraduría de Cali tenía medidas alternativas para llevar a cabo los comicios sin la participación del demandante (jurados remanentes o suplentes).

Siendo así, la Corte concluye que se colocó al ciudadano en el innecesario dilema entre ser fiel a su fe o cumplir con sus deberes democráticos, bajo la amenaza de recibir sanciones, vulnerándose su libertad religiosa.

Por ende, se concede el amparo, se ordena archivar cualquier procedimiento sancionador iniciado y, en el futuro, relevar de los deberes que recaigan en el periodo del sabbat a quienes acrediten practicarlo.

Sentencia T-373/22