La Corte Constitucional de Colombia reconoció el marcador «no binario» en las cédulas de identidad de personas que no se identifican como hombre ni como mujer.
Una persona fue registrada inicialmente con sexo masculino por sus características biológicas de nacimiento. Sin embargo, en el año 2015, efectuó el cambio de sexo registral a femenino. Hoy, se identifica como persona no binaria, pero no pudo realizar el cambio porque el registro civil solo reconoce categorías de hombre o mujer.
La Corte observa que, en efecto, el registro civil consigna el sexo asignado al nacer y, solo en el caso de personas intersexuales, lo deja en blanco para que, con posterioridad, se defina como masculino o femenino.
La Corte señala que, si bien no ha abordado el caso específico de las personas no binarias, sí ha establecido que la identidad de género es definida por cada persona de modo autónomo, que es necesario que los documentos de identidad reflejen el género como medio para la identificación y que la falta de concordancia entre la identidad y la información consignada en el componente sexo en los documentos de identidad supone una grave afectación de los derechos de las personas.
Ante la propuesta de eliminar por completo el marcador de género de la cédula de identidad, la Corte considera que dicho marcador es proporcionado, pues persigue finalidades imperiosas de identificación de las personas y de caracterización de la población con fines de política pública.
La Corte, por tanto, concluye que corresponde agregar un marcador distinto. Luego de descartar las opciones «transgénero», «indeterminado», «neutro» y «X» por no representar de manera respetuosa y precisa la situación de las personas no binarias, determina que el marcador más correcto es «NB» y ordena al registro civil que lo incluya como opción.
Por ende, se concede el amparo de los derechos a la igualdad, la personalidad jurídica y el libre desarrollo de la personalidad respecto del cambio de sexo solicitado, se ordena registrar el marcador «NB» y se exhorta a las autoridades competentes a adecuar la regulación correspondiente en el plazo de 6 meses.
Una magistrada disiente, pues considera que este caso compete a la Justicia Contencioso Administrativa, considera inadecuado que se dicten mandatos generales a partir de un caso concreto y discrepa de la incorporación de la «ideología de género».
Sentencia T-033/22
Colombia: Cédulas de identidad pueden indicar género no binario
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