Colombia: Es inconstitucional la pesca deportiva, pues constituye maltrato animal

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la pesca deportiva, aquella que tiene como único fin la diversión del ser humano, por considerarla una forma de maltrato animal.

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente permite, además de la pesca comercial (artesanal o industrial), de subsistencia, científica, de control y de fomento, la pesca deportiva como aquella que se efectúa con fines de recreación o ejercicio, sin otro fin que su misma realización. A su vez, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales exceptúa del alcance de la definición de conducta dañina o cruel los actos de pesca deportiva, entre otras formas de pesca.

La Corte recuerda que, en reiterados pronunciamientos, ha dado cuenta de la protección de los animales, en su calidad de seres sintientes, y consecuente prohibición de trato cruel contra ellos como un mandato constitucional. Por ello se establecieron restricciones a la tauromaquia y se prohibió el uso de animales en circos y la caza deportiva.

La Corte señala que el mandato de bienestar y protección animal se fundamenta en la dimensión ecológica de la Constitución, en la relevancia social de la propiedad privada y en el trato que la dignidad humana exige al entorno.

La Corte considera que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal que vulnera el derecho a la protección del ambiente sano en su manifestación de prohibición de maltrato animal. Para la Corte, na definición de la pesca deportiva que se limita a expresar que esta se caracteriza por tener como única finalidad la diversión del ser humano resulta incompatible con el mandato de bienestar animal y de protección de la fauna, ya que no considera los impactos de esta práctica en su entorno, no prevé medidas de mitigación, ni tiene en cuenta la sintiencia de los peces.

La Corte indica que existe una probabilidad alta de que la pesca deportiva genere impactos negativos en el medio ambiente y altere el comportamiento natural de las especiales. Asimismo, existe evidencia científica que apunta a que los peces sí pueden sentir dolor.

Por ello, en virtud del principio de precaución, la Corte concluye que la pesca deportiva infringe el interés superior de protección del medio ambiente al atentar contra la prohibición de maltrato animal y, por ende, declara inconstitucionales las normas que la permiten.

Siendo así, la Corte Constitucional declara inexequible la definición de pesca deportiva del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y del Estatuto de Pesca, precisa que la pesca deportiva no constituye excepción al alcance del Estatuto Nacional de Protección de los Animales. No obstante, difiere los efectos de la sentencia por el plazo de un año para la adaptación de aquellas personas y comunidades que obtienen ingresos de esta actividad.

Sentencia C-148/22