La Corte Constitucional de Colombia declaró que el Ministerio de Salud y Protección Social vulneró los derechos a la igualdad y no discriminación de una pareja del mismo sexo a la que se impidió donar sangre.
Una pareja de dos hombres mantiene una relación estable y monógama desde julio de 2020. Ambos han dado resultados negativos en pruebas de VIH y otras ITS. En enero de 2021, ambos acudieron al Hospital Universitario Fundación Valle de Lili para participar de su programa de donación de sangre, pero fueron descartados luego de confirmar que son una pareja homosexual.
La Corte recuerda que, en la Sentencia T-248-2012, determinó que la restricción de donar sangre a los hombres homosexuales no es legítima pues se basa en una calidad íntima del donante que no constituye riesgo.
El Ministerio de Salud y Protección Social replicó que no se trata de una situación de discriminación por orientación sexual pues se sustenta en la mayor prevalencia de VIH entre hombres homosexuales, motivo por el cual no se excluye a las mujeres homosexuales.
Sin embargo, la Corte constata que la aplicación del Lineamiento Técnico vigente produce un trato desigual porque cataloga a los hombres homosexuales y a las mujeres trans automáticamente como población de riesgo, difiriendo sus donaciones a que transcurra un año desde su última actividad sexual, lo que no ocurre con los hombres heterosexuales y mujeres cisgénero.
La Corte verifica que, si bien el diferimiento de hombres homosexuales y mujeres trans para donaciones de sangre persigue la finalidad constitucionalmente imperiosa de proteger la salud pública, tal medida no es conducente para cumplir dicho fin porque no identifica prácticas sexuales específicas, que es lo relevante para disminuir el riesgo. Además, existen alternativas más efectivas y menos gravosas, como el tamizaje de la sangre donada.
La Corte considera que se trata de una medida desproporcionada pues sus efectos discriminatorios son evidentes y graves respecto a los beneficios de hemovigilancia: perpetuar la percepción de la comunidad LGBT como un grupo peligroso social y sanitariamente y reducir injustificadamente la cantidad de unidades de sangre donadas.
La Corte agrega que, al ser los accionantes una pareja estable y monógama, el exigirles abstenerse de realizar actividad sexual por doce meses para poder donar sangre implica una injerencia sobre su vida privada.
Por ende, se declara la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y dignidad de los accionantes; y se ordena la modificación del Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre y la capacitación al personal sanitario.
Una magistrada disiente, pues considera que la medida sí es proporcional dado el riesgo de afectación a la persona que recibe sangre donada.
Sentencia T-171/22
Colombia: Impedir a personas homosexuales donar sangre es discriminatorio
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