Colombia: Integrantes de familias poliamorosas tienen derecho a la pensión

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Suprema de Colombia declaró que las familias poliamorosas también tienen protección de la seguridad social y concedió pensión de supervivencia a dos ciudadanos que habían convivido de manera permanente con un tercero.

Dos varones entablaron una relación formal de convivencia en el año 2000. Años más tarde, ambos entablaron entabló una relación poliamorosa con un tercer varón, empezando a convivir los tres en el 2004 por más de diez años. Al fallecer este último, en 2014, los dos primeros solicitaron pensión de supervivencia.

La Administradora de Fondos de Pensiones rechazó el pedido, pero los tribunales lo concedieron. Ahora, formula recurso de casación pues la ley no contempla el otorgamiento a dos beneficiarios y que la convivencia simultánea, según ha desarrollado la jurisprudencia, se entiende como la simultaneidad de dos hogares distintos, no uno solo con multiplicidad de integrantes.

La Corte aprecia que ha quedado demostrado que los demandantes conformaron una relación sentimental poliamorosa con el causante, la cual dio lugar a una convivencia permanente e ininterrumpida hasta el fallecimiento del tercer integrante de la relación.

La Corte señala que no resulta constitucionalmente aceptable negar a los demandantes el derecho de acceder a la pensión por el hecho de haber convivido conjuntamente.

En tal sentido, la Corte señala que el entendimiento de la convivencia simultánea como dos hogares distintos se deriva de las circunstancias fácticas de los casos anteriores y no de la ley misma, de modo que no configura regla jurisprudencial.

La Corte concluye que privar del derecho a la pensión de supervivencia a los compañeros permanentes (convivientes) alegando que no califican por residir conjuntamente constituye una interpretación discriminatoria, que desconoce la diversidad de las familias.

Por ende, la Corte Suprema desestima el recurso de casación y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que otorgó la pensión de supervivencia.

SL2151-2022