La Corte Constitucional de Colombia declaró que la prohibición absoluta de utilizar una batería o recibir clases de este instrumento por los ruidos que genera lesiona el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, debiendo procurarse un balance con el derecho al medio ambiente saludable de los propietarios a través de medidas menos gravosas.
Un adolescente de 15 años se encontraba aprendiendo a tocar la batería. Ante las quejas por ruido, sus padres acordaron con la administración del condominio donde vivían que solo podría tocar la batería entre las 4 y las 5 pm y adoptaron medidas de insonorización. Tras 7 meses, una nueva administración ingresó al condominio y desconoció el acuerdo anterior, llamándoles la atención y amenazando con aplicar una multa de 3’000,000.00 de pesos (aprox. 700 dólares).
La Corte verifica que el adolescente decidió vender su batería. No obstante ello, estima necesario emitir un pronunciamiento de fondo.
La Corte recuerda que los propietarios de condominios pueden organizarse en personas jurídicas que establezcan reglamentos comunes, los cuales incluso pueden establecer sanciones. No obstante, estos no pueden generar actuaciones arbitrarias y discriminatorias o desconocer el debido proceso de los propietarios.
La Corte observa que la administración del condominio tiene la facultad de imponer sanciones y que, en este caso, actuó en pos del derecho a un medio ambiente saludable. No obstante, al amenazar con la aplicación de la máxima sanción posible sin realizar una adecuada investigación ni considerar las medidas adoptadas por la familia del adolescente, la administración vulneró el derecho al debido proceso.
La Corte agrega que suspender las clases de música implicaría limitar de manera absoluta el ejercicio de los derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad artística y de expresión del adolescente, pese a tratarse de un sujeto de especial protección constitucional y a que tal actividad se enmarca en su proyecto de vida, propicia su salud mental y emocional y potencia su futuro profesional.
La Corte señala que los riesgos alegados por la administración no han sido acreditados y que existen mecanismos para asegurar la salud y convivencia de los propietarios que no implican la limitación de los derechos del adolescente.
Por ende, se revoca la sentencia y se advierte que, si el adolescente decide retomar sus clases de música, deberá permitírsele una hora diaria de uso, en los términos del acuerdo anterior, adoptándose las medidas correspondientes de insonorización.
Sentencia T-227/22
Colombia: Prohibición absoluta de tocar batería para evitar ruido vulnera derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad

