Colombia: Rechazan retirar crucifijo de Corte Constitucional por tratarse de símbolo cultural

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Suprema de Colombia desestimó la acción de tutela que buscaba el retiro del crucifijo colocado en la Sala Plena de la Corte Constitucional, por considerar que se trata de un símbolo cultural.

Un ciudadano solicitó a la Corte Constitucional que retirara el crucifijo ubicado en su Sala Plena, pues este es un símbolo de la fe católica, lo que representaría un sesgo estatal a favor de dicha religión. Ante la negativa de dicho tribunal, que se basó en que se trata de una figura artística y cultural, interpuso acción de tutela.

La Corte Suprema observa que la identidad cultural de los países latinoamericanos se ha construido sobre la base de un sincretismo religioso en el que la fe católica traída por España tuvo un rol preponderante. Así, el crucifijo dejó de ser un símbolo exclusivo del catolicismo, para ser asumido por la historia e identidad latinoamericanas.

La Corte agrega que el Tribunal Constitucional del Perú y el Tribunal Superior de Justicia de La Pampa, Argentina, se han enfrentado a cuestiones similares, resaltando que la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos no implica una vulneración de la laicidad estatal si tales símbolos presentan un valor cultural.

Sobre la base de ello, la Corte recuerda que Colombia es neutral en materia religiosa y protege el principio de laicidad institucional, en un régimen de pluralismo y coexistencia igualitaria de las confesiones religiosas. En dicho marco, las medidas estatales que se vinculen con asuntos religiosos serán constitucionalmente válidas si se les puede atribuir un componente secular predominante.

La Corte constata que el crucifijo colocado en la Sala Plena de la Corte Constitucional no hace alusión ningún credo específico, sino que encarna la identidad histórica y cultural de la nación. de su mera presencia no brota ninguna afectación a la dignidad e igualdad del accionante. Por el contrario, implica una posición tolerante y respetuosa de las confesiones.

Por ende, se declara improcedente la acción de tutela.

STC 6749-2022