La Corte Suprema de Corea del Sur anuló la condena penal dictada contra dos militares por realizar actos homosexuales consentidos, ya que ello atenta contra su autonomía y lesiona el derecho a la igualdad.
El artículo 92-6 de la Ley Penal Militar surcoreana sanciona la «actividad indecente» de los militares con hasta dos años de prisión. Esta norma ha venido siendo aplicada para criminalizar los actos sexuales entre personas del mismo sexo incluso si estos son consentidos y ocurren en lugares privados, fuera del horario laboral.
Es así que, en 2016, un primer teniente y un sargento fueron condenados a cuatro y tres meses de prisión, respectivamente, luego de descubrirse que habían tenido relaciones sexuales en una residencia privada ubicada fuera de la base militar, en su tiempo libre.
La Corte señala que los militares tienen el derecho a la autodeterminación en su conducta sexual y, en el ejercicio de tales derechos, decidieron sostener relaciones sexuales consentidas entre sí fuera de la base militar y en su tiempo libre, lo que no puede impactar sobre la disciplina militar.
La Corte enfatiza que la ley solo debe sancionar a aquellos que realizar actividad sexual sin el consentimiento de la otra parte. De lo contrario, se atentaría contra el derecho a la igualdad, la dignidad humana y el derecho a la búsqueda de la felicidad, que la Constitución surcoreana garantizan.
Por tanto, se anula la sentencia condenatoria y se devuelve el expediente al Tribunal Superior Militar.
Dos jueces disienten, pues consideran que la tipificación de la conducta es clara, de modo que el elemento de consentimiento resulta irrelevante.
2019-3047
Corea del Sur: Criminalización de actos homosexuales es discriminatoria

