Corea del Sur: Tener un hijo menor no es impedimento para cambio de sexo

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Fachada de la Corte Suprema de Corea del Sur.

La Corte Suprema de Corea del Sur ha determinado que el tener un hijo menor de edad no es impedimento para que las personas trans obtengan el cambio de sexo en los registros de identidad.

A partir de una decisión de la Corte Suprema del año 2006, se aprobó una directiva que permite solicitar el reconocimiento de la identidad de género en los registros civiles por vía judicial. Dicha directiva exige que el solicitante sea mayor de 19 años, soltero, sin hijos menores y contar con un diagnóstico de transexualidad y haberse sometido a terapia hormonal y esterilización.

Una persona trans solicitó el reconocimiento de su identidad de género en los registros civiles, lo que fue rechazado por los tribunales inferiores dado que cuenta con un hijo menor de edad.

La Corte reconoce que toda persona tiene igual dignidad y valor, derecho a buscar la felicidad y al libre desarrollo de la personalidad. En tal sentido, toda persona tiene derecho a llevar su vida en función de su identidad de género. No permitirlo las condenaría a llevar una vida inconsistente y absurda.

Las personas trans que tengan hijos menores, como todo padre o madre, debe proteger y educar a sus hijos, pero ello no puede dar lugar automáticamente al rechazo de su petición, sino que debe evaluarse en cada caso el impacto que puede tener sobre la vida de los hijos, para conciliar el derecho al libre desarrollo del padre o madre con el interés superior del niño.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta la edad y condición física y mental del hijo, su grado de comprensión del reconocimiento del género del padre o madre, la protección y cuidado del hijo y las circunstancias familiares.

La Corte agrega que el Estado debe actuar teniendo presente que su fin último es la dignidad humana y, por ende, debe procurar corregir los prejuicios e incomprensiones de las personas que discriminan en lugar de utilizar tal circunstancia como excusa para rechazar el reconocimiento de la identidad de género.

Por tanto, se declara nula la decisión de los tribunales inferiores y se ordena realizar una evaluación a la luz de los criterios fijados en esta sentencia.

2020-616