Corte IDH: Perú debe abstenerse de ejecutar sentencia de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la sentencia del Tribunal Constitucional que restituye los efectos del indulto a favor de Alberto Fujimori es contraria a la Convención Americana y, por tanto, el Estado peruano debe abstenerse de implementarla.

El Tribunal Constitucional había declarado fundada una demanda de habeas corpus interpuesta a favor de Alberto Fujimori, restituyendo los efectos del indulto otorgado a su favor en 2017 y ordenando su liberación.

Esta decisión fue puesta en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por representantes de las víctimas de los Casos Barrios Altos y La Cantuta, alegando que implicaría un incumplimiento del mandato de investigar y sancionar a los responsables de estas graves violaciones de derechos humanos.

La Corte Interamericana determina que la sentencia del Tribunal Constitucional no ha tomado en cuenta los parámetros que fueron fijados en la resolución de supervisión de cumplimiento de fecha 30 de mayo de 2018 (salud del condenado, cumplimiento de parte considerable de la pena, pago de la reparación civil, conducta del condenado respecto del establecimiento de la verdad, reconocimiento de la gravedad de los hechos y efectos que su liberación tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares).

En efecto, la Corte verifica que el Tribunal Constitucional no evaluó la condición de salud de Alberto Fujimori, sus condiciones carcelarias ni su acceso a servicios médicos, de modo que no puede concluirse que su encarcelamiento coloque en peligro su vida. Tampoco se realizó ponderación alguna con el derecho de acceso a la justifica de las víctimas, cuyos representantes no fueron escuchados.

La Corte repara en que el Tribunal Constitucional se refirió parcialmente a los cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos para otorgar el indulto humanitario y, sin mayor sustento, concluyó que las resoluciones de la Corte Suprema que lo anularon se basan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no son tales.

Ahora bien, la Corte agrega que, en caso de personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos, sí cabe adoptar medidas que protejan su vida, salud e integridad, pero estas deben ser aplicadas en casos muy extremos y por una necesidad imperante, que no necesariamente implica la libertad del condenado.

La Corte concluye que la sentencia del Tribunal Constitucional es contraria a la Convención Americana, de modo que el Estado peruano debe abstenerse de implementarla.

Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú – Resolución sobre medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias