Ecuador: Animales silvestres son sujetos de derecho

Published by

on

Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró que los animales silvestres son sujetos de derecho, aunque declaró improcedente el habeas corpus para la liberación de la mona Estrellita por haber muerto.

La mona chorongo Estrellita fue retirada de su hábitat cuando tenía un mes de edad y fue criada por una mujer por 18 años. En septiembre de 2019, en mérito a una denuncia anónima, el Ministerio de Ambiente retuvo a Estrellita y la trasladó a un ecozoológico, donde murió al mes siguiente. La mujer que la solía tener interpuso una acción de habeas corpus a favor de Estrellita, solicitando su liberación y, tras conocer de su muerte, la entrega de su cadaver.

La Corte recuerda que la Constitución ecuatoriana reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, lo que se extiende a los elementos que la conforman.

En tal sentido, atendiendo al desarrollo de la protección jurídica de los animales, la Corte considera que los animales debe ser protegidos desde su individualidad y valoración intrínseca, de modo que son sujetos de derechos.

La Corte establece como parámetros mínimos para la tenencia de animales silvestres que estos deben tener acceso a agua y alimentos, vivir en un lugar adecuado y con espacio suficiente, en condiciones sanitarias y en un ambiente libre de violencia, crueldad, miedo y angustia.

La Corte considera que se vulneraron los derechos a la vida y a la integridad de Estrellita al ser extraída de su hábitat y haber sido llevada a vivir en condiciones no aptas para ella, pues el informe técnico elaborado a su muerte evidencia que se encontraba en estado de desnutrición y diversos problemas de salud.

Asimismo, la Corte observa que las autoridades no evaluaron las circunstancias particulares del caso ni examinaron la idoneidad de la medida de retención y de traslado a un ecozoológico.

Por tanto, la Corte establece que las medidas que restrinjan la libertad de locomoción de los animales deberán estar motivadas, contener un análisis de proporcionalidad, evaluar las circunstancias individuales y el estado del animal y considerar si el tenedor podría cumplir con los requisitos para una licencia de vida silvestre.

La Corte señala que no era viable bajo ninguna circunstancia que Estrellita regrese a la vivienda donde se encontraba, pues no contaba con las condiciones adecuadas para mantenerla. Lo que hubiese correspondido es examinar si debía quedarse en un ecozoológico o ser trasladada a otro lugar.

La Corte concluye que el habeas corpus es improcedente por haber muerto Estrellita, debiendo su cadáver recibir el tratamiento fitosanitario respectivo. No obstante, ordena que el Ministerio de Ambiente y la Defensoría del Pueblo creen un protocolo para la protección de animales silvestres objeto de retención.

Caso N° 253-20-JH

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.