Ecuador: Sancionar a estudiante por crear cuenta de memes sobre su escuela vulneró sus derechos

Published by

on

Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad de expresión de un estudiante que fue sancionado por crear una cuenta de Instagram de memes sobre su institución educativa.

Un estudiante de la Unidad Educativa «La Condamine» que, al momento de los hechos, tenía 14 años, fue sometido a un proceso disciplinario en noviembre de 2019 por haber creado una cuenta en la red social Instagram donde se recibían y publicaban memes sobre la institución educativa. El Consejo de Disciplina recomendó su separación definitiva, pero la Junta Distrital del Ministerio de Educación dispuso su suspensión por 30 días. La apelación fue desestimada por la Subsecretaría de Educación.

La Corte recuerda que la Constitución establece que los niños, niñas y adolescentes gozan de los mismos derechos que todas las personas, además de aquellos que son específicos a su edad. Por ende, los procesos disciplinarios en su contra deben respetar el debido proceso.

La Corte señala que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho a ser oído en procesos judiciales o administrativos y, si bien se convocó a una audiencia disciplinaria, esta derivó en un espacio de interrogatorio y reproche.

La Corte determina que, en todo proceso disciplinario seguido contra un niño, niña o adolescente al interior de una institución educativa, entre otros, debe primar el interés superior del niño; el proceso debe orientarse a la determinación de responsabilidad, respetando la presunción de inocencia;, debe escuchársele en un ambiente propicio para que exprese su opinión; y debe informarse de las implicancias de todo reconocimiento.

La Corte agrega que el internet proporciona una plataforma para el ejercicio de la libertad de expresión. Sin embargo, también acarrea el peligro de diseminar contenido difamatorio o de incitación al odio o a la violencia.

La Corte señala que es legítimo limitar la libertad de expresión cuando exista una afectación a los derechos o reputación de los demás miembros de la comunidad educativa, pero, de los materiales presentes en el expediente, considera que no se verifica prima facie que se trate de un discurso no protegido.

Si bien los memes pueden chocar, irritar o inquietar a las autoridades de la institución educativa, no constituyen discurso de odio. La sanción, además, no fue idónea para reparar las supuestas afectaciones.

Por ende, la Corte concluye que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad de expresión y ordena que el colegio y la Junta Distrital pidan disculpas por escrito, que se adecúe el Código de Convivencia del colegio y que el Ministerio de Educación elabore guías sobre el uso responsable de internet y directrices sobre procedimientos disciplinarios.

Caso N° 785-20-JP

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.