Eslovenia: Impedir el matrimonio y la adopción a parejas del mismo sexo es discriminatorio

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Fachada del Tribunal Constitucional de Eslovenia.

El Tribunal Constitucional de Eslovenia determinó que los impedimentos legales para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y adoptar son discriminatorios e inadmisibles.

Una pareja del mismo sexo se vio imposibilitada de contraer matrimonio; por su parte, otra pareja del mismo sexo no pudo inscribirse en el registro de potenciales candidatos para adopción. Ambas parejas presentaron sendas cuestiones de inconstitucionalidad.

El Tribunal aprecia que Eslovenia reconoció uniones de hecho desde el 2006 y uniones civiles desde el 2016, aunque estas no otorgan todos los derechos del matrimonio.

Así, el Tribunal determina que no permitir a las parejas del mismo sexo acceder a la unión matrimonial es discriminatorio y que ello no encuentra justificación en el significado tradicional del matrimonio ni en la protección de la familia, ya que no se afecta la importancia de la institución tradicional ni impacta en modo alguno sobre las condiciones o efectos del matrimonio heterosexual: simplemente se permite a las parejas del mismo sexo, en adición a las parejas de sexo diferente, acceder al matrimonio.

Además, el Tribunal señala que la exigencia constitucional de trato igualitario a las personas independientemente de su orientación sexual requiere que sus posiciones jurídicas sean equiparables en lo que respecta a la adopción conjunta. El interés superior del niño no justifica un trato diferenciado, pues lo más conveniente será determinado en cada caso específico. Por el contrario, la exclusión a priori de las parejas del mismo sexo solo ocasiona una reducción en el número de candidatos potenciales.

Por ende, sin perjuicio de las modificaciones legislativas pertinentes, el Tribunal determina que las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio y pueden solicitar su inscripción en los registros de candidatos para adopción.

UI-486-20 y UI-91-21