España: Ordenan cierre de canal y prohíben a youtuber acceder a dicha plataforma tras publicar video humillando a persona indigente

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España ratificó condena contra youtuber que publicó video humillando a una persona indigente y dispuso el cierre del canal y la prohibición de uso de YouTube por cinco años.

En 2016, un youtuber publicó un video en el que daba a una persona sin hogar una galleta oreo rellena con pasta dental, luego de lo cual realizó comentarios de burla.

Por tales actos, fue condenado, por delito contra la integridad moral, a quince meses de prisión con prohibición de utilizar YouTube por cinco años, a tratarse del lugar del delito, más una indemnización de 20,000 €. La Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, suprimió la pena de prohibición de utilizar YouTube.

El Tribunal Supremo enfatiza que el derecho a bromear no es causa de justificación: la dignidad personal y el ánimo jocoso no pueden entrar en un juicio de ponderación.

De otro lado, el Tribunal observa que, conforme señala el Ministerio Fiscal, los hechos que se dieron en la vía pública son parte de la ejecución del delito, que inició en YouTube, con la aceptación del reto formulado por un seguidor, y culminó también en YouTube, con la publicación del video en el que se humilla a la víctima. Es esta difusión masiva la que representa el mayor reproche, al someter a la víctima a la burla de cualquier internauta.

El Tribunal aprecia que en el ciberespacio también puede realizarse actividad delictiva, lo cual ha sido reconocida por la ley penal a través de la tipificación de conductas realizadas a través de instrumentos informáticos. Así, el Tribunal concluye que es válido determinar que el delito haya sido cometido en internet y, por ende, que puede restringirse el retorno a dicho lugar como pena accesoria, tanto más si la finalidad de esta medida es proteger a las víctimas de y excluir el riesgo de nuevas afectaciones.

Por tanto, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación del Ministerio Fiscal y se restablece la prohibición de acceso a YouTube por cinco años.

Dos magistrados disienten, pues consideran que la prohibición de acudir al lugar del delito se refiere a un espacio geográfico, de modo que la pena impuesta de prohibición de acceso a YouTube vulnera el principio de legalidad.

STS 2356/2022

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.