España: Rechazan filiación de niño nacido por gestación subrogada

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España desestimó la demanda de declaración de filiación a favor de una mujer que tenía bajo su cuidado un niño nacido bajo gestación subrogada, pues dicha práctica vulnera los derechos de las madres gestantes y de los niños.

Una mujer celebró un contrato con una subrogante mexicana a través de una agencia intermediaria para que esta diese a luz a un hijo y se lo entregue. El contrato otorgaba a la primera un control excesivo sobre la salud, integridad y vida de la madre gestante, así como la renuncia a todo derecho y contacto con el bebé por parte de esta. Una vez en España, se interpuso demanda de declaración de filiación por constante posesión de estado, al haber cuidado del niño por aproximadamente tres años.

El Tribunal recuerda que el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida determina la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución, en los que la madre gestante renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

El Tribunal añade que los contratos de gestación por sustitución son contrarios a la dignidad humana y al interés superior del niño y constituyen una forma de explotación de la mujer y de venta de personas cual se tratara de mercancías.

En estos contratos es habitual, como en efecto ocurre en este caso, que la madre gestante se obligue no solo a renunciar a cualquier derecho derivado de su maternidad, sino también acepta someterse a tratamientos médicos que pueden afectar su salud, renuncia a su intimidad y confidencialidad médica, e incluso coloca decisiones sobre su vida en manos de la parte comitente. Si las mujeres aceptan someterse a un trato inhumano y denigrante como este es por su situación económica y social de gran vulnerabilidad.

Esta práctica es contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño y ha sido condenadas por la Relatora Especial sobre la venta y explotación sexual de niños de la ONU, quien señaló que es lesivo para la dignidad e integridad moral y física del niño el ser considerado como objeto de un contrato, además de atentar contra su derecho a conocer su origen biológico.

El Tribunal advierte que, a diferencia de la sentencia 835/2013, en la que se buscaba la inscripción en registros civiles españoles de un acta de nacimiento emitida en California, en esta ocasión se procura la declaración de filiación por posesión de estado conforme a la ley española.

Ello no obsta para que sea de aplicación la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que es de orden público, ni permite soslayar el origen del niño. En cualquier caso, puede recurrirse a la adopción para que, previa evaluación de su aptitud para mantenerlo, la demandante pueda asumir de manera regular la maternidad del niño.

Por ende, se estima el recurso de casación y se desestima la demanda.

STS 1153/2022