España: Retransmisión pirata de partidos no es delito porque el fútbol no es arte

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España determinó que el fútbol no es arte, de modo que la retransmisión pirata de espectáculos deportivos no configura delito contra la propiedad intelectual, sino contra el mercado.

La emisión televisiva de los partidos de fútbol de la Liga Nacional de Fútbol Profesional española son transmitidos por un sistema de pago con acceso privado, el cual cuenta con una serie de mecanismos de protección y de identificación de autorizaciones que aparecen en pantalla.

Los interventores de la Liga descubrieron que Epifanio venía retransmitiendo partidos de manera no autorizada, lo que dio lugar al proceso penal. Los tribunales inferiores lo condenaron a dos meses de multa por el delito contra el mercado y los consumidores. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación, solicitando se le condene por delito contra la propiedad intelectual.

El Tribunal Supremo observa que el Código Penal tipifica (define la conducta) el delito contra la propiedad intelectual como «[comunicar] públicamente o de cualquier otro modo [explotar] económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica». Por ende, corresponde determinar si un partido de fútbol califica como obra o prestación literaria, artística o científica.

Al respecto, el Tribunal señala que el fútbol no es literatura ni ciencia y que, si bien en un partido pueden realizarse actos de innegable valor estético, ello no ocurre en todos los encuentros, pudiendo realizarse incluso acciones que se distancian de cualquier canon de belleza en búsqueda de la victoria.

Siendo así, el Tribunal concluye que un partido de fútbol no es un espectáculo artístico, sino deportivo, de modo que imputar un delito contra la propiedad intelectual por su retransmisión no autorizada transgrediría el principio de tipicidad.

Por tanto, se desestima el recurso de casación.

STS 2315/2022