España: Titular de la cuenta de redes sociales es responsable por comentarios de terceros pues cuenta con herramientas de control

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España declaró que el titular de una cuenta de Facebook es responsable de los comentarios que publiquen terceros en su perfil público debido al amplio abanico de posibilidades de control que presenta.

Un ciudadano se enfrentó a una serie de obstáculos para lograr los permisos a fin de efectuar construcciones e implementar el proyecto de un hotel canino en su finca. Culpó de tales obstáculos a sus vecinos, quienes se oponían a tal proyecto y a quienes considera amigos de concejales.

En tal contexto, el hotelero realizó publicaciones en su perfil de Facebook sobre los avances de su proyecto, en los que mencionaba cómo estos eran victorias contra sus vecinos. Estas publicaciones recibieron respuestas de sus amigos donde se formulaban insultos y ataques contra los vecinos, por lo que demandaron exigiendo una indemnización de 10,000 € por afectar su honor.

Los tribunales coruñeses consideraron que las publicaciones del hotelero no configuran un atentado contra el honor, pero hay algunos otros que sí, por lo que ordenaron el pago de 3,000 €.

El Tribunal Supremo señala que la intensidad ofensiva de las expresiones proferidas es una condición necesaria para que estas constituyan una intromisión ilegítima sobre el derecho al honor.

En tal sentido, el Tribunal determina que las publicaciones del hotelero, si bien conflictivas, no son de tal entidad que constituyan un atentado contra el honor de los demandantes.

Distinta es la situación, para el Tribunal, de varios de los comentarios hechos sobre las publicaciones, donde se insultaba abiertamente y se llamaba a la violencia contra los demandantes.

Al respecto, el Tribunal señala que la plataforma de Facebook otorga al titular del perfil un amplio control sobre los comentarios de terceros, pudiendo contestar, reaccionar o eliminarlos.

Siendo así, el Tribunal considera que el hotelero es responsable por permitir que los comentarios lesivos permanezcan, en lugar de eliminarlos, una vez conocido su contenido, ya que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado en el marco de su poder de control.

Por ende, el Tribunal determina que los comentarios del hotelero no atentaron contra el honor de los demandantes pero sí lo hicieron los de terceros efectuados sobre su publicación, por lo que debe pagar una indemnización de 3,000 €.

STS 3970/2022

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.