Francia: Arrendatarios no pueden suspender pago de renta de alquiler de locales comerciales por cuarentena

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Fachada de la Corte de Casación de Francia.

La Corte de Casación de Francia determinó que los arrendatarios no pueden suspender sus obligaciones de pago de renta en los alquileres de locales comerciales durante el periodo de las medidas de cuarentena general por la pandemia de COVID-19.

Un supermercado, una agencia de bienes raíces y un alojamiento turístico demandaron, de manera independiente, a sus respectivos arrendadores a fin de levantar embargos trabados por las rentas no pagadas correspondientes al periodo de restricciones sanitarias de marzo a mayo de 2020, en los que se vieron obligados a cerrar sus locales a la atención al público. En los tres casos, los Tribunales Comerciales resolvieron a favor de los arrendadores (propietarios).

La Corte considera que la medida de prohibición de abrir al público no configura un incumplimiento por parte del arrendador de su obligación de entregar el bien, de modo que los arrendatarios no pueden invocar la excepción de incumplimiento para suspender el pago de la renta.

La Corte señala que no se configura una «pérdida de la cosa» objeto de arrendamiento porque las medidas sanitarias fueron temporales, con fines de protección de la salud pública y no guardaron relación directa con el destino de los locales alquilados según lo fijado contractualmente.

La Corte indica que, conforme dispone el artículo 1218 del Código Civil, el acreedor que no se benefició de la contraprestación que debía recibir no puede terminar ni suspender su obligación al amparo de la fuerza mayor. Por ende, los arrendatarios no pueden invocar fuerza mayor para tal fin.

La Corte agrega, en uno de los casos que no se evidencia mala fe de los arrendadores. Por el contrario, hubo intentos de renegociación infructuosos.

Pourvoi n° 21-19.889

Pourvoi n° 21-20.127

Pourvoi n° 21-20.190

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.