Francia: Disposición que permite a los médicos no acatar instrucciones del paciente sobre el fin de su vida es constitucional

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Fachada del Consejo Constitucional de Francia.

El Consejo Constitucional de Francia determinó que la disposición que faculta a los médicos a dejar de lado las instrucciones anticipadas del paciente sobre el fin de su vida en ciertas circunstancias no es contraria a la libertad y dignidad.

El Código de Salud Pública establece que cualquier persona adulta puede brindar instrucciones anticipadas referidas al final de su vida, las que ordinariamente son vinculantes para el personal médico. Sin embargo, los médicos pueden dejar de lado estas instrucciones si son manifiestamente inapropiadas o no se ajustan a la situación médica del paciente.

Las demandantes cuestionan que esta disposición es imprecisa y otorga demasiada discrecionalidad al médico tratante por encima de la voluntad manifestada del paciente.

El Consejo Constitucional considera que la intención legislativa fue que las instrucciones anticipadas no fuesen absolutas en atención a que estas son manifestadas en un momento anterior y un contexto distinto al del final de la vida. En tal sentido, debe garantizarse el derecho de toda persona a recibir la atención más adecuada a su condición y preservar su dignidad.

El Consejo observa que la disposición impugnada establece restricciones específicas a los supuestos en los que el médico puede dejar de lado las instrucciones anticipadas. Estas no son imprecisas ni ambiguas.

Asimismo, el Consejo aprecia que la decisión médica se adopta tras un procedimiento colegiado, del que se deja constancia en el expediente médico, y que se pone en conocimiento de la persona de confianza o los familiares del paciente.

El Consejo agrega que la decisión médica está sujeta a control jurisdiccional, particularmente si se decide limitar o suspender el tratamiento de soporte vital, control que debe efectuarse con carácter de urgencia.

El Consejo concluye que el legislador no ha desconocido la libertad personal ni la dignidad humana y considera que no le corresponde sustituir su apreciación por la del legislador sobre las condiciones bajo las que un médico puede dejar sin efecto las instrucciones anticipadas de un paciente si tales son manifiestamente inadecuadas al objetivo perseguido.

El Consejo Constitucional declara que el artículo L. 111-11, tercer párrafo, del Código de Salud Pública es conforme a la Constitución.

Décision n° 2022-1022 QPC