Francia: Es legítimo prohibir uso de distintivos religiosos en toga de abogado

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Fachada de la Corte de Casación de Francia.

La Corte de Casación de Francia determinó que la prohibición de prendas y distintivos religiosos en la toga de abogado es legítima, por garantizar la igualdad entre los abogados y litigantes, lo que se orienta a un proceso justo.

El Colegio de Abogados de Lille modificó su reglamento, agregando la prohibición de utilizar cualquier condecoración o signo que manifieste ostensiblemente las convicciones religiosas, filosóficas, comunitarias o políticas o una afiliación u opinión. Esta modificación fue cuestionada ante los tribunales por impactar sobre las libertades individuales de los abogados miembros.

La Corte indica que, conforme a ley, corresponde al Colegio de Abogados conocer de todas las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión de abogado, lo que incluye regular la indumentaria propia de la profesión. Por tanto, el Colegio sí es competente para establecer esta prohibición.

La Corte señala que los abogados actúan como auxiliares del tribunal que contribuyen con el servicio público de justicia al defender a los litigantes. Por tanto, los abogados deben despojarse de tales distintivos para dar fe de su disponibilidad a cualquier litigante y así, garantizando la igualdad de los abogados, lograr la igualdad de los litigantes con miras a conseguir un proceso justo.

La Corte agrega que no se discrimina contra las mujeres musulmanas, ya que que la prohibición de utilizar distintivos religiosos (que incluye un velo) aplica únicamente cuando comparezcan ante un tribunal para representar a un litigante, de modo que no se les impide prestar juramento como abogadas ni ejercer la profesión.

Por ende, la Corte de Casación confirma el rechazo de la solicitud de anulación de la modificación al reglamento del Colegio de Abogados de Lille.

Pourvoi n° 20-20.185

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.