El Tribunal Constitucional de Kuwait declaró inconstitucional la ley que criminalizaba la «imitación del sexo opuesto».
El artículo 198 del Código Penal kuwaití se refiere a los actos contra el pudor. En el año 2007, se aprobó una modificación para incluir dentro de su alcance los actos de «imitación del sexo opuesto», sancionable con prisión hasta de un año, además de multas.
La constitucionalidad de esta disposición fue cuestionada ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal observa que la disposición es excesivamente amplia, ya que no se incluye un criterio objetivo que permita determinar qué puede calificarse como «imitación» para delimitar los alcances de la conducta punible.
El Tribunal señala que tal ambigüedad lleva a que las autoridades cuenten con un margen de discrecionalidad excesivo para aplicar esta disposición penal, sin control que las restrinja, lo cual es contrario al derecho a la libertad personal reconocido por el artículo 30 de la Constitución kuwaití.
Por tanto, se declara inconstitucional el artículo 198 del Código Penal en tanto tipifica como delito «imitar al sexo opuesto en cualquier forma».
Caso N° 5/2021
Kuwait: Es inconstitucional criminalizar la imitación del sexo opuesto
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