La Corte Suprema aprobó la sentencia elevada en consulta que dispuso la inaplicación de las normas penales vinculadas al homicidio piadoso, a fin de viabilizar la eutanasia de una paciente de polimiositis.
La Defensoría del Pueblo interpuso una demanda de amparo a fin de que una ciudadana que padece de polimiositis pueda contar con auxilio médico para poner fin a su vida cuando lo estime pertinente, sin que ello acarree consecuencias penales para el personal de salud. El 11° Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda y, al haberse efectuado control difuso, la sentencia fue elevada en consulta a la Corte Suprema.
La Corte Suprema observa que el artículo 112 del Código Penal sanciona con una pena de prisión no mayor a 3 años a quien mata a un enfermo incurable a solicitud de este para poner fin a sus dolores.
La Corte recuerda que el primer derecho fundamental reconocido por la Constitución es el derecho a la vida, el que sirve de fundamento ontológico para el goce de los demás derechos, siendo inviolable, indisponible y objeto de protección y garantía por parte del Estado.
No obstante, ningún derecho es absoluto e incluso se encuentran regulados en nuestro ordenamiento situaciones como la legítima defensa, el aborto terapéutico y la pena de muerte para traición a la patria en caso de guerra.
La Corte considera que no existe un derecho a morir, porque la muerte no es sino el fin del ciclo de la vida. Lo que sí existe es el derecho a morir con dignidad o a la dignidad al momento de morir.
La Corte verifica que se ha acreditado el avanzado estado de la enfermedad en la ciudadana, que, sin perjuicio del pleno uso de sus facultades mentales, actualmente le dificulta alimentarse y respirar. Asimismo, aprecia que ha emitido declaraciones anticipadas por escritura pública, en las que manifiesta su voluntad de que no se prolongue su vida artificialmente ni se le aplique quimioterapia, radioterapia ni ningún tratamiento invasivo.
La Corte considera que la aplicación de cuidados paliativos es una medida menos gravosa igual de eficaz para evitar el sufrimiento de pacientes en etapa terminal. No obstante, la ciudadana ya los recibe, sin que puedan disminuir sus dolores, de modo que cabe inaplicar el artículo 112 sujeto al protocolo médico respectivo.
El protocolo exige que la ciudadana ratifique su voluntad de recibir ayuda para poner fin a su vida ante una Comisión Médica Interdisciplinaria, la que le ofrecerá cualquier procedimiento médico nuevo y calificará su estado terminal. El personal médico podrá ejercer objeción de conciencia y ser reemplazado.
De esta manera, se aprueba parcialmente la sentencia, precisándose que la inaplicación requiere la aplicación del protocolo de la Comisión Médica.
Dos jueces disienten, pues consideran que no se ha acreditado que los cuidados paliativos son sean una medida igual de idónea para el caso.
Exp. N° 14442-2021 Lima
Perú: Autorizan inaplicar normas penales para viabilizar eutanasia de paciente de polimiositis
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