El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo de la personera legal del Partido Popular Cristiano por el rechazo de inscripción de su lista de candidatos al Congreso por Lima para las Elecciones del año 2021. Esta sentencia no afecta el proceso electoral ya concluido.
El Partido Popular Cristiano – PPC presentó solicitud de inscripción de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Lima. El 24 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 formuló observaciones a la solicitud y otorgó 2 días para subsanarlas. El PPC presentó la subsanación el día 26 de diciembre a las 09:46 pm. El Jurado Electoral Especial determinó que la subsanación fue extemporánea pues su horario de atención cierra a las 2:00 pm los sábados, conforme fijó en la Resolución Libre 001-2020-JEE-LC2/JNE.
En apelación, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó el rechazo por extemporaneidad, pues el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales establece que las notificaciones de los Jurados Electorales Especiales deben ser realizadas hasta las 8:00 pm, luego de lo cual son consideradas efectuadas al día siguiente.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional precisa que, si bien el proceso electoral ha concluido y este no puede ser revertido, es oportuno que emita pronunciamiento de fondo debido a la magnitud de los derechos involucrados.
El Tribunal recuerda que el derecho a la participación en la vida política de la nación incluye el derecho a postular, ser elegido y ejercer un cargo de representación popular. Dicho derecho puede ser limitado, pero siempre dentro de márgenes de razonabilidad.
El Tribunal observa que el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, aprobado por Resolución N° 363-2020-JNE, dispone que el horario de atención debe ser publicitado en el panel del Jurado Electoral Especial y en la web del Jurado Nacional de Elecciones. Prescindir de alguna de estas publicaciones acarrea la nulidad de la disposición normativa.
El Tribunal agrega que la norma invocada por el Jurado Nacional de Elecciones al resolver la apelación (el Reglamento de Inscripción) está referido a las notificaciones de los Jurados Electorales Especiales, no a la presentación de escritos por los partidos ni candidatos ni a la publicación de la normativa electoral.
El Tribunal verifica que obra en el expediente una constatación policial que certifica que la resolución que fija el horario no se encontraba publicada en el panel del Jurado Electoral Especial. Por ende, concluye que no se cumplió con publicar dicha resolución adecuadamente, lo que implica su nulidad.
Por ende, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, nulas las resoluciones del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones.
Una magistrada disiente, pues considera que se pretende un reexamen de las resoluciones electorales, que se encuentran debidamente motivadas, y que, en todo caso, al haber concluido el proceso electoral, no corresponde emitir pronunciamiento de fondo.
Exp. 02728-2021-PA/TC
Perú: Inscripción de candidatos rechazada fue presentada dentro del plazo pues no se publicitó horario de atención reducido
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