Perú: TC restablece validez a indulto a favor de Alberto Fujimori

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones judiciales que, a su vez, declararon la nulidad de la resolución suprema que otorgó indulto a Alberto Fujimori.

En el 2017, se otorgó indulto a Alberto Fujimori. Luego de que la Corte Interamericana indicara que el control de este acto correspondía, en primer lugar, a los jueces peruanos, se presentó una solicitud de control de convencionalidad al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, el que declaró nulo el indulto. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó esta decisión. Contra ambas resoluciones, se interpuso demanda de habeas corpus.

El Tribunal considera que la competencia del Juzgado Supremo y de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema se encuentra restringida al juzgamiento y no al control de ejecución. Además, considera que los peticionarios carecen de legitimidad para solicitar el control del indulto, pues la parte civil solo participa en lo relacionado con la reparación civil, aspecto ya zanjado en la sentencia.

El Tribunal señala que el indulto cabe incluso para quienes haya cometido delitos graves, incluso para condenados a pena de muerte (art. 4.6 CADH) y que los cuestionamientos al indulto no fueron probados.

Por ende, declara fundada la demanda, nulas las resoluciones judiciales cuestionadas, restablece los efectos del indulto y dispone la libertad de Alberto Fujimori.

Tres magistrados disienten.

Un magistrado considera que la demanda no expresa agravios constitucionales, que la competencia jurisdiccional es un asunto configurado por la ley y que no corresponde al Tribunal reexaminar lo analizado por la Corte Suprema.

Una magistrada enfatiza que la decisión ha sido adoptada sin revisar las resoluciones judiciales cuestionadas, el expediente penal ni el expediente administrativo del indulto, de modo que no concurren los elementos mínimos para evaluar el caso. Además, señala que se ha pasado por alto que la ley peruana prohíbe el indulto a los condenados por secuestro, que no se pueden otorgar indultos en casos de graves violaciones de derechos humanos y que la jurisprudencia de la Corte Interamericana establece que no deben otorgarse beneficios indebidos que generen impunidad.

Otro magistrado indica que la Corte Suprema sí es competente, pues se trata de un alto funcionario (expresidente) y el proceso penal no culmina con la sentencia, debiendo controlar los jueces penales también la ejecución. Precisa que la calificación de crímenes de lesa humanidad a la condena de Alberto Fujimori es una que se deriva del derecho internacional, al margen de las consideraciones de derecho interno. Agrega que el debate del caso fue programado de manera intempestiva y fue resuelto con muy poco debate y señala que es probable que esta decisión sea revertida por la Corte Interamericana.

Exp. 02010-2020-PHC/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.