República Checa: Levantan exigencia de acreditar vacunación para acceder a hoteles y restaurantes

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Fachada del Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa.

El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa levantó las exigencias de acreditación de vacunación contra COVID-19 para acceder a hoteles y restaurantes.

El Ministerio de Salud checo emitió medidas extraordinarias que regirían a partir de 3 de enero de 2022 sobre el acceso a restaurantes, clubes, discotecas, casinos y lugares de música, danza y juego. Para acceder a estos lugares, debe acreditarse contar con vacunación completa, haberse recuperado de COVID-19 o, en caso de contar con prescripción médica de no vacunación, prueba negativa de no más de 72 horas de antigüedad.

Tales medidas fueron cuestionadas ante el Tribunal Supremo Administrativo por exceder de los alcances de la Ley de Protección de la Salud Pública y de la Ley de Pandemias, por ser discriminatoria contra las personas no vacunadas y por obligar a la vacunación de manera encubierta.

El Tribunal recuerda que la Ley de Pandemias habilita adoptar medidas extraordinarias respecto de establecimientos comerciales y productivos y que en un pronunciamiento anterior determinó que ello debe interpretarse restrictivamente, de modo que los establecimiento de prestación de servicios, como hoteles y restaurantes, escapan a su alcance. Por su parte, la Ley de Protección de la Salud Pública posibilita adoptar medidas para evitar el contacto con personas infectadas. En tal sentido, el Tribunal considera que la negativa de brindar servicios a personas que no acrediten vacunación o recuperación resulta excesivo toda vez que ello no significa que se trate de personas infectadas. Así, se ampara el primer cuestionamiento por carecer de habilitación legal.

Respecto de la supuesta discriminación, el Tribunal observa que la posición de las personas vacunadas y las personas no vacunadas no es comparable, pues estas últimas representan un riesgo significativamente mayor de infección, propagación de la enfermedad y desarrollo de síntomas graves. Por tanto, no nos encontramos ante un trato desigual no justificado.

Finalmente, el Tribunal aprecia que la finalidad de las restricciones no es forzar la vacunación, la cual continúa siendo voluntaria, sino reducir el contagio en aquellos lugares donde este es más probable, siendo la protección de la salud pública un objetivo legítimo. Al respecto, el Tribunal enfatiza que los lugares incluidos en las medidas extraordinarias no presan servicios esenciales ni son indispensables para funcionar con un nivel de vida básico.

Por estos motivos, el Tribunal levanta la exigencia de acreditar vacunación o recuperación para ingresar a hoteles, restaurantes, clubes y discotecas; pero mantiene vigente las demás disposiciones.

8 Ao 2/2022-53