El Tribunal Constitucional de la República Checa rechazó la demanda de una persona no binaria que solicitaba su número de identificación (que varía según el género de la persona) fuese modificado para reflejar su género neutro.
El número de identificación checo es asignado a cada persona desde su nacimiento. Los seis dígitos indican la fecha de nacimiento; sin embargo, en el caso de las mujeres, al número del mes se adiciona 50 (es decir, los números de mes de hombres van del 01 al 12 y de mujeres van del 51 al 72), de modo que el sexo de una persona puede identificarse a partir de su número.
Una persona fue registrada con sexo masculino por sus características biológicas al nacer, pero se considera una persona de género neutro y por ello solicita la variación de su número de identificación.
El Tribunal señala que tanto el ordenamiento jurídico checo vigente como la sociedad en general se basan en la concepción binaria del género: la división de las personas en hombres y mujeres, lo cual tiene incluso consecuencias jurídicas como la protección constitucional reforzada de la mujer.
Por dicho motivo, el Tribunal estima adecuado que se registre el sexo de las personas en su número de identificación, siendo objeto de registro el sexo oficial, no el género con el que se identifica el portador, área en la que el Estado no puede inmiscuirse. Es más, el número de identificación no tiene por objeto comunicar el género de la persona.
El Tribunal agrega que, toda vez que la regulación del número de identificación señala que se agrega 50 al identificador de mes solo en el caso de las mujeres, y que la persona demandante no se identifica como mujer, no se produce ninguna vulneración de sus derechos.
Por tanto, se desestima el recurso de inconstitucionalidad.
II. ÚS 2460/19
República Checa: Rechazan modificar de número de identificación de persona no binaria
Published by
on

