TEDH: Bulgaria vulneró derecho al sufragio de persona bajo curatela al impedirle votar sin evaluar su aptitud para ejercer este derecho

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Bulgaria vulneró el derecho al sufragio de una persona a la que se le impidió votar por encontrarse bajo curatela.

En 1999, el peticionario fue diagnosticado con desórdenes psiquiátricos y un juez determinó que, si bien su diagnóstico no es severo, no podía cuidar de sí mismo y era agresivo ocasionalmente, de modo que lo colocó bajo curatela parcial. La Constitución búlgara remueve el derecho al sufragio de todas las personas bajo curatela.

En el año 2015, el peticionario inició el proceso para recuperar plena capacidad, el cual fue desestimado por razones procesales. Ello le impidió participar de las elecciones parlamentarias del año 2017.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que es legítimo el fin de asegurar que solo las personas capaces de realizar decisiones informadas participen en la elección del Poder Legislativo.

Sin embargo, el Tribunal observa que esta restricción no distingue entre personas bajo curatela total y parcial ni se consideró ningún mecanismo para evaluar la proporcionalidad de esta medida y permitir que los tribunales analizaran la capacidad de una persona para ejercer su derecho al sufragio al margen de encontrarse bajo curatela.

El Tribunal advierte que el peticionario perdió su derecho al sufragio sin una evaluación previa y específica de su aptitud para ejercerlo. El Tribunal enfatiza que el tratamiento genérico de las personas con discapacidad intelectual o psiquiátrica es cuestionable y que cualquier restricción de sus derechos debe estar sujeta a un escrutinio estricto.

El Tribunal concluye que la remoción del derecho al sufragio del peticionario sin una evaluación específica y solo sobre la base de que se encuentre bajo curatela parcial no es proporcional al fin legítimo identificado y, por tanto, es contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por ende, se declara la vulneración del derecho al sufragio y se ordena pagar una indemnización de 4,426.00 €.

Caso Anatoliy Marinov vs. Bulgaria

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.