El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Bulgaria vulneró el derecho a la vida de una mujer asesinada por su esposo al no brindarle la protección que ella había solicitado anteriormente, pero señaló que no se acredita un contexto generalizado de violencia contra la mujer.
Tras 5 años de matrimonio, una ciudadana se separó de su esposo en 2014. A partir de 2016, en numerosas ocasiones, dicha mujer reportó a las autoridades que era objeto de amenazas, intimidación y violencia por parte de su esposo, lo que incluso llevó a que se dictara una orden de alejamiento que no fue cumplida, sin consecuencias. En agosto de 2017, luego de salir de las instalaciones de la Fiscalía, ella se detuvo en un café, donde fue asesinada por su esposo con un arma de fuego. Este fue condenado a 13 años de prisión.
El Tribunal aprecia que, pese a que la legislación búlgara contempla mecanismos de protección a las víctimas de violencia familiar, las autoridades no actuaron apropiadamente ante los reportes de amenazas.
El otorgamiento de una orden de alejamiento fue insuficiente debido a que la policía no tomó acciones para garantizar su cumplimiento, sin evaluar si la conducta del esposo significaba algún riesgo para ella o si este poseía armas de fuego.
De igual forma, la Fiscalía no cumplió con contactar a la policía ni disponer medidas de protección cuando la víctima acudió a pedir ayuda momentos antes de su asesinato.
El Tribunal concluye que la ausencia de una respuesta efectiva por parte de las autoridades estatales para proteger a la víctima, lo que culminó en su muerte, implica una vulneración de su derecho a la vida.
Ahora bien, respecto de la alegación de que se vulnera el derecho a la no discriminación por una situación generalizada de indiferencia hacia la violencia contra la mujer, el Tribunal considera que no hay prueba de que las autoridades busquen disuadir a las mujeres de reportar actos de violencia o que los tribunales retrasen sistemáticamente tales casos.
Inclusive, en este caso, la respuesta judicial fue rápida para dictar la orden de alejamiento y, luego de los trágicos hechos, se llevaron a cabo investigaciones y sanciones contra los oficiales por su negligencia.
El Tribunal agrega que la no ratificación por parte de Bulgaria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica («Convenio de Estambul») no configura una reticencia a brindar protección a las mujeres víctimas de violencia y, en todo caso, se trata de una decisión política ajena a las competencias del Tribunal.
Por tanto, se concluye que Bulgaria vulneró el derecho a la vida y se ordena pagar a su madre y a sus hijas una indemnización de 28,512.88 €.
Caso Y y otros vs. Bulgaria
TEDH: Bulgaria vulneró derechos de mujer asesinada por su esposo al no protegerla ante denuncias de amenazas y violencia
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