TEDH: Es legítima sanción contra político francés por mensajes de odio y violencia contra comunidad musulmana

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no se vulneró la libertad de expresión de un político francés que hizo comentarios de incitación a la violencia y al odio contra la comunidad musulmana en televisión nacional.

El peticionario es un periodista y político francés. En septiembre de 2016, participó en un programa televisivo de entrevistas para promover su libro «Un quinquennat pour rien». En dicha entrevista, manifestó que no existen musulmanes en Francia que vivan en paz e integración, que los yihadistas son bien vistos por todos los musulmanes, que el yihadismo y el Islam son lo mismo, que Francia es víctima de una invasión, ocupación y colonización yihadista, y que debería hacerse elegir a los musulmanes franceses entre su nacionalidad y su fe.

La Coalición por la paz justa en el Cercano Oriente lo denunció por incitación a la discriminación, odio o violencia y los tribunales franceses lo condenaron a pagar una multa de 3,000 €.

El Tribunal Europeo observa que las declaraciones del peticionario fueron dadas en el marco de violencia terrorista y en el contexto de un debate sobre asuntos de interés público. Ello, sin embargo, no impide que sus declaraciones se encuentren sujetas a los límites del derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal aprecia que el peticionario caracterizó a los musulmanes residentes en Francia como colonizadores e invasores que luchan por islamizar Francia y que la situación requiere que se les haga elegir entre el Islam y Francia. Así, retrató a la comunidad musulmana en conjunto como una amenaza a la seguridad e incentivó un rechazo generalizado.

El Tribunal considera que las declaraciones efectuadas contienen alegaciones despectivas y discriminatorias de tal entidad que pueden exacerbar un quiebre entre el pueblo francés y la comunidad musulmana.

El Tribunal agrega que las declaraciones fueron efectuadas en televisión nacional, en vivo y en horario estelar, por lo que llegó a una amplia audiencia.

El Tribunal concluye que estas declaraciones exceden de una opinión sobre el fundamentalismo religioso y constituyen una invocación al rechazo y exclusión de la comunidad musulmana.

Por ende, el Tribunal concluye que las declaraciones no se encuentran protegidas por la libertad de expresión y que su represión fue necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos de otra personas, de modo que no se vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo.

Caso Zemmour vs. Francia

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.